EXCLUSION DE BIENES EN JUICIO SUCESORIO.
Cuando se ha promovido el incidente de exclusión de bienes y en él todavía no se ha fallado, es improcedente el amparo en contra del auto que manda hacer entrega de los bienes de la sucesión a tercera persona; puesto que, en virtud del citado incidente, puede el interesado hacer valer sus derechos, y por otra parte la interlocutoria que ordene la entrega de dichos bienes, no causa perjuicios de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364706-24caf172/exclusion-de-bienes-en-juicio-sucesorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2272/29. Ortiz Hipólito. 3 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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