SUCESIONES. INCIDENTE DE EXCLUSION DE BIENES. NO ES MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA.
La promoción del incidente de exclusión de bienes promovido por un tercero extraño, dentro del juicio sucesorio, para defender como propios bienes listados en los inventarios como pertenecientes al autor de la herencia, no es un medio ordinario de defensa, por lo que ese incidente no encuadra en la causal de improcedencia del juicio constitucional, prevista en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y por ello no queda impedido ese tercero para acudir al juicio de garantías, alegando violaciones a sus derechos de posesión sobre los mismos bienes cuestionados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254333-9f6267d3/sucesiones-incidente-de-exclusion-de-bienes-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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