COMISION MERCANTIL, CONTRATO DE.
Las relaciones derivadas de este contrato, imponen al comisionista la obligación de salvaguardar los intereses del comitente, en todo lo que se refiere a los negocios recibidos en comisión; así es que, los gastos que sea indispensable hacer para la conservación y resguardo de dichos negocios, deberán ser hechos por el comisionista, y en el caso de que, por fuerza mayor, no pueda el comisionista obtener la autorización expresa del comitente, deberá hacer esos gastos, aun sin conocimiento del mismo, quedando éste obligado a reembolsar los gastos que el comisionista haya pagado en su nombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364758-6670e57e/comision-mercantil-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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