HIPOTECA, INDIVISIBILIDAD DE LA.
La indivisibilidad de la hipoteca y de las acciones inherentes a ella, deben entenderse en beneficio del acreedor, y no de la parte deudora, pues el bien afectado a dicha obligación, de cualquiera suerte responde de la totalidad de la imposición, independientemente de sus propietarios, por tratarse de una obligación real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364840-9215cdbe/hipoteca-indivisibilidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1872/27. Athié Alejandro. 1o. de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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