TERCERIAS.
Las tercerías excluyentes pueden promoverse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante, o al actor, por vía de adjudicación, y que si son de preferencia, no se haya hecho pago al demandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364842-61e73613/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 843/29. Sánchez de la Vega Ramón, sucesión de. 1o. de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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