TERCERIAS.
Como en las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia, la controversia no se refiere a la posesión sino a la propiedad y a los derechos provenientes de un embargo, y en el amparo el punto que se debate en las reclamaciones hechas por un tercero, es la posesión, no son incompatibles la coexistencia del juicio de garantías y de una tercería de las ya mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809874-9fc5a4ce/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2700. Indice Alfabético. Amparo 441/29. Rodríguez Leopoldo. 14 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco H. Ruíz.
Tomo XXVI, página 721. Amparo civil en revisión 281/29. García Ciro. 23 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
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