SUCESIONES.
El derecho de representación en las sucesiones, se rige dentro de los cánones especiales, según la naturaleza del parentesco, y sería absurdo que un incapacitado para heredar, arguyera el derecho de representación, para eludir tanto su incapacidad como la ley que la estableciere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364862-a256afd6/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 519/29. Orrantia Darío. 8 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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