JUICIOS SUCESORIOS, DERECHO DE REPRESENTACION EN LOS.
El derecho de representación en los juicios sucesorios, es una verdadera institución de la ley, que presumiendo los efectos del autor de la sucesión, establece que han de heredarlo sustituyendo a algún ascendiente premuerto, que no puede suceder por esta circunstancia, en la forma y manera que la misma dispone, y este derecho no establece entre el representado y el representante, las relaciones jurídicas de causante a causahabiente, sino que opera mediante la comprobación de la relación de parentesco que hubiere entre el autor de la herencia, el representado y el representante, sin que tenga otro efectos que los de hacer que los representantes asciendan en grado, siempre que acrediten pertenecer al orden y a la línea correspondientes, ya que el representante debe tener un derecho propio y personal a ser llamado a la sucesión del de cujus, todo lo cual implica la necesidad de que quien aspira a heredar con derechos de representación debe comprobar el parentesco y su calidad de heredero, por los medios estatuidos en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359168-2d569749/juicios-sucesorios-derecho-de-representacion-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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