DESOCUPACION Y LANZAMIENTO.
Las disposiciones especiales para el juicio de desocupación que fija el Código de Procedimientos Civiles vigente en Morelos, previenen que el juicio de desocupación es uno, dividido en los periodos, y no se trata, como se ha entendido, de dos procedimientos distintos, quedando el segundo periodo a la voluntad del actor, pues entonces serían nugatorios los derechos del demandado, que estaría al arbitrio de su contraparte. En el juicio de desocupación la demanda es previa, y a ella sirve de base un documento auténtico, el contrato de arrendamiento, que constituye una prueba preconstituida. El requerimiento que se hace al demandado, es para que acredite estar al corriente en el pago de la renta, apercibiéndolo de lanzamiento si no lo verifica; pero la demanda de desocupación debe servir de base a ese primer periodo del juicio, independientemente de la acción relativa al pago de las rentas, que puede promoverse simultáneamente con aquélla, o separadamente, ya que el pago de las rentas es un derecho al cual puede renunciar el actor, o ejercitarlo cuando le convenga, no debiendo, por lo mismo, confundirse el juicio de desocupación con el pago de prestaciones de dinero, que es distinto. La ley ordena que si el demandado, en el término señalado para el requerimiento, justifica las excepciones que haya opuesto, se condenará al actor, y como las excepciones se oponen al contestar una demanda, es incuestionable la necesidad de que ésta exista, para que las excepciones puedan oponerse; por tanto, cuando en los juicios de desocupación se han opuesto excepciones, aquéllos deberán concluir por una sentencia especial, que decida acerca de los derechos controvertidos, y sin perjuicio de que la providencia de lanzamiento se lleve adelante, si procede conforme a la ley. De todo lo antes expuesto, se deduce que las resoluciones dictadas durante el periodo de lanzamiento, no tienen el carácter de sentencias definitivas, y que es, en ésta, en la que deberá decidirse respecto de las excepciones opuestas durante el lanzamiento, siendo, por lo mismo, improcedente el amparo que se pida contra aquellas resoluciones, por ser actos en juicio, que no tienen el carácter de irreparables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364945-500ffd46/desocupacion-y-lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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