DESOCUPACION, JUICIO DE.
En él deben distinguirse dos periodos: el periodo o providencia de lanzamiento, que se refiere esencialmente a la desocupación de la finca, y el de juicio propiamente dicho, en el que se discuten los derechos del arrendador y del arrendatario. En el primer periodo deben distinguirse, a su vez, dos cosas: la diligencia o periodo de lanzamiento, que comprende las diligencias previas, y el lanzamiento mismo, o sea el acto de expulsar al arrendatario. Examinadas las disposiciones relativas, se verá que los propósitos del legislador fueron fijar un término al deudor para que pague las rentas que adeuda, bajo la amenaza de expulsión, si no lo hace, y que no se de por concluida esta primera parte del juicio, mientras no se paguen las rentas adeudas y las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284916-6a5f3d3f/desocupacion-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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