ENDOSO EN PROCURACION.
El endoso en procuración da derechos para ejercitar las acciones que del documento se derivan y para intervenir personalmente en el juicio, pero no transfiere la propiedad del documento, ya que no reúne los requisitos indispensables, según la ley, para transmitir dicha propiedad. Por tanto, cuando una persona demanda fundándose en un endoso en procuración, en caso de que haya condenación de costas, éstas no deben hacerse efectivas en bienes del endosatario, sino en bienes de la persona que endosó en procuración; pues no habiendo transmitido la propiedad del documento, es claro que éste sigue siendo del endosante inmediato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364947-5ed039dd/endoso-en-procuracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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