COPROPIEDAD.
La comunidad, llamada por unos copropiedad y por otros propiedad indivisa, es la simultaneidad en el derecho que varios individuos tienen respecto a una cosa, en la cual poseen una parte alícuota, y es, por tanto, una forma de manifestarse el dominio, que tiene estos dos elementos fundamentales: unidad en el objeto y pluralidad de sujetos y, asimismo, es necesario determinar que efecto produce, cuando los comuneros fijan un plazo para la duración de la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365014-105cc145/copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3709/27. Sociedad "Hijos de Olimpio Pérez". 18 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alberto Vásquez del Mercado no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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