SOBRESEIMIENTO.
Si una sentencia se dicta contra determinada persona, no es causa para sobreseer, la alegación que hagan el tercero perjudicado o el Ministerio Público, que de fallo en nada perjudica al quejoso, pues esta apreciación sólo corresponde hacerla al mismo quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365024-3936f6fa/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1225/25. Twaites Tomás. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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