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CITACION PARA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2388

Una vez que se dicta el auto de citación para sentencia, las partes no tienen ya obligación de cumplir, propiamente hablando, pues no tienen que promover la práctica de diligencias ni la concesión de términos; y si bien el juicio termina con la sentencia, deben distinguirse en él dos periodos: uno, en que no puede practicarse diligencia alguna, sin petición de parte legítima, y otro, a partir de la citación para sentencia, que exclusivamente queda encomendado a las funciones del Juez, y sería injusto aplicar a las partes, sanción alguna, basándose en morosidad del juzgador; sin que pueda objetarse que el cambio de personal del juzgado, habido con posterioridad a la citación, debe hacerse saber personalmente a las partes, pues que al Juez incumbe practicar tal diligencia, y si dicta sentencia sin ese requisito, incurre en responsabilidad; tampoco puede objetarse que las partes tienen derecho para recusar al Juez o pedir una excitativa de justicia en su contra, pues el que tengan tal derecho no significa que estén obligados a hacerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365080-a45e6c08/citacion-para-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2726/28. Flores Orozco Juan. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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