SUCESIONES, CREDITOS CONTRA LAS.
La disposición legal que impide a los acreedores de una sucesión, exigir sus créditos hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, constituye una excepción dilatoria, que debe oponerse y discutirse en los términos que la ley establece; pero esto no quiere decir que el acreedor, en esas condiciones, esté impedido para el ejercicio de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365086-4bd7de42/sucesiones-creditos-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3333/29. Chávez Macario. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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