DOCUMENTOS PRIVADOS.
En los juicios civiles, los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél, para que hagan fe, pero la ley no manda que para el mismo efecto, deba promoverse el reconocimiento de firma de esos documentos, con relación a una persona que los suscribe y que no sea interesado en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365110-f3384248/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 161/29. Mancilla Isidro. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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