ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
Este precepto manda que nadie debe ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde o motive la causa legal del procedimiento; pero el espíritu de dicho artículo no es que los proveídos, respectivos contengan los preceptos legales en que se apoyen, sino que realmente exista motivo para dictarlos y que exista un precepto de la ley que los funde, pues lo contrario llevaría al absurdo de que el efecto del amparo, fuera reformar la redacción de los proveídos de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365154-8e3a51d9/articulo-16-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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