ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, INTERPRETACION DEL, (SENTENCIAS CIVILES).
El artículo 16 constitucional determina que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y que no podrá librarse ninguna orden de aprehensión, ni practicarse un cateo, sino en los casos en que se cumplan los requisitos que dicho precepto establece; así es que no puede violarse ese precepto constitucional con una sentencia definitiva pronunciada en un juicio civil, puesto que no se trata de alguno de los casos previstos en el propio precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361079-46e0152f/articulo-16-constitucional-interpretacion-del-sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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