MOLESTIAS A PARTICULARES.
Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; y es requisito exigido por el artículo 16 constitucional, que se funde y motive la causa legal de ese procedimiento, pues no basta que la orden se dicte por autoridad competente, para que no sea violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338555-86460fd7/molestias-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1478/29. Calderón Agapito. 31 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente y relator: Daniel V. Valencia.
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