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MOLESTIAS A PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2412

Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; y es requisito exigido por el artículo 16 constitucional, que se funde y motive la causa legal de ese procedimiento, pues no basta que la orden se dicte por autoridad competente, para que no sea violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338555-86460fd7/molestias-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1478/29. Calderón Agapito. 31 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente y relator: Daniel V. Valencia.

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