MOLESTIAS A PARTICULARES.
El artículo 16 constitucional exige que, para que pueda molestarse a una persona, debe existir un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; es decir, en el que se exprese la disposición legal que autorice la resolución que se comunica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285386-ddec3359/molestias-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Velasco W. Félix. 3 de agosto de 1923. 3 de agosto de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente; Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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