MOLESTIAS A PARTICULARES.
Las que no se fundan en ley alguna, o se justifiquen como medidas de orden público, importan una violación al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287622-9f28b3e3/molestias-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rosaldo Laura. 26 de febrero de 1921. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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