MOLESTIAS A PARTICULARES.
Las que no tienen ningún fundamento ni motivo legal, entrañan una violación del artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287459-30bb5c8e/molestias-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Villalobos Juan. 4 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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