MOLESTIAS A PARTICULARES.
Las que no son el resultado de una orden fundada ni motivada, constituyen una violación al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315050-2e8621a3/molestias-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1442/27. Romo Guillermo. 7 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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