MOLESTIAS AL QUEJOSO.
Las que son consecuencia de un mandamiento de autoridad competente que funda y motiva la causa legal del procedimiento, no pueden alegarse como violatorias del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290075-4c13fb0b/molestias-al-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo, interpuesto ante la Suprema Corte. Lemus Francisco. 8 de julio de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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