MOLESTIAS A PARTICULARES.
Las que tienen por origen la aplicación de las leyes, no pueden ser reclamadas en la vía de amparo, ni son violatorias del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289374-328998d9/molestias-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rivera Gustavo. 19 de noviembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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