DEMANDA DE AMPARO.
Ninguna disposición legal obliga al quejoso a presentar copias de la demanda de amparo, salvo cuando se solicite la suspensión, en que deberán presentarse las que previene el artículo 57 de la ley reglamentaria; por lo que, si no se pide la suspensión, no es motivo para desechar la demanda, que no se acompañen copias de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365214-531cb6d7/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. García Ricardo. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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