COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO.
La ley reglamentaria no establece sanción alguna para el caso de que el quejoso deje de exhibir las copias de la demanda que la misma ley previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282234-6cb2cba6/copias-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1327. Indice Alfabético. Amparo 786/27. Sosa Ruiz Luis. 21 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 843. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 677/27. Gómez Vargas Rafael. 7 de abril de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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