AMPARO DIRECTO.
El amparo directo procede contra las sentencias que, por su cuantía, no admiten recurso alguno, y si indebidamente un Juez de Distrito se avoca el conocimiento del juicio, debe tenerse, por nulo todo la actuado, al revisar su sentencia y proceder como lo ordena la fracción II del artículo 35 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365231-67748528/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 419/27. Pino Rafael. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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