AMPARO DIRECTO.
Si un Juez de Distrito, indebidamente se avoca el conocimiento de un amparo directo, las actuaciones que practique resultan nulas, por razón de su incompetencia, y procede devolverle dichas actuaciones, para que, notificando a las partes la resolución de la Corte, promuevan lo que a sus derechos convenga, en los términos del artículo 35, fracción II de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809611-82f04909/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1685/30. Espinosa y López Portillo Francisco. 22 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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