AMPARO DIRECTO.
Si ante el Juez de Distrito se presenta una demanda de amparo, del que toca conocer a la Corte directamente, deberá aquél declararse incompetente, y si no lo hace así, la Corte hará tal declaración al revisar su sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365308-82a19054/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3878/28. López y López José M. 10 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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