AMPARO DIRECTO.
En el amparo directo, la Corte sólo debe ocuparse de las cuestiones legales que la demanda proponga, sin comprender los puntos debatidos en la controversia civil, de que el amparo se deriva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284139-f030b644/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 746/20. González Plácido. 15 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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