AMPARO CIVIL DIRECTO.
En él, la Corte sólo debe ocuparse de las cuestiones legales que la demanda proponga, sin comprender los puntos debatidos en la controversia civil de que el amparo se deriva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283959-9c9d5d0a/amparo-civil-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2897/23. Toledano viuda de Barragán Carolina. 24 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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