AMPARO DIRECTO.
La sentencia que la Corte pronuncie, en los juicios de amparo promovidos directamente ante ella, sólo pueden ocuparse de las cuestiones legales que en la demanda se propongan, sin comprender los puntos debatidos en la controversia civil de que el amparo se deriva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283414-5e3b061d/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 178/22. Iturbe e Idaroff Francisco. 5 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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