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AMPARO DIRECTO, PRUEBAS EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1917

De acuerdo con lo que disponen los artículos 117 y 118 de la Ley de Amparo, tratándose del juicio constitucional seguido directamente ante la Suprema Corte, la sentencia no debe comprender mas cuestiones que las legales que la demanda de amparo proponga, y en la misma sólo debe apreciarse el acto reclamado, tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin tomar en consideración las pruebas que no se rindieron ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada en el amparo, excepción hecha de las que se refieren a la procedencia o improcedencia del juicio constitucional mismo, que es una cuestión de derecho público, que debe tomarse en cuenta, de oficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363140-eae20901/amparo-directo-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7/25. Solares y Fernández Cejudo María Rosalía y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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