REGISTRO PUBLICO.
La inscripción de un embargo en el Registro Público de la Propiedad, no afecta a la posesión del inmueble, ni a la percepción de las rentas del mismo, y, por tanto, es improcedente el amparo que el extraño al juicio pida contra esa inscripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365330-ee376c63/registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 410/29. García Dolores. 13 de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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