PRESCRIPCION.
Las disposiciones relativas a la prescripción de las acciones, constituyen una sanción a la morosidad o falta de interés que demuestren las personas que las han deducido; pero incuestionablemente no hay morosidad cuando el interesado ha continuado agitando el juicio, y sólo por la incuria y la lenidad de los funcionarios judiciales, éste permanece paralizado por todo el tiempo necesario para la prescripción; lo que se hace patente si después del auto de citación para sentencia, el Juez no la dicta dentro del plazo necesario para la prescripción, haciendo reportar al litigante, lo que sólo es resultado de una omisión, fundándose en que no hizo nueva promoción, para que el Juez cumpliera con las funciones que le encomienda la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365339-c5a11786/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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