APREMIO.
Es indiscutible que las medidas de apremio de que pueden hacer uso los Jueces, para que se cumplan sus determinaciones no proceden sólo contra las partes en el juicio sino contra todas aquellas personas afectadas por la resolución judicial, cuyo cumplimiento se ordena; por tanto la aplicación de esas vías de apremio no puede alegarse que violan las garantías individuales del apremiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365353-2a0ea353/apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1421/28. Roth Durán Germán. 8 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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