EJECUCION DE SENTENCIAS.
Cuando en el periodo de ejecución de sentencia se dicta una disposición que no ha sido objeto de aquélla, no puede sostenerse que contra la misma no cabe recurso alguno en el orden común; puesto que entonces se está ejecutando la sentencia, y tal acontece cuando se manda suspender el remate, al ejecutar una sentencia en un juicio hipotecario; puesto que entonces no se está ejecutando el fallo, si no impidiendo su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365411-ebd57d72/ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1473/27. Castañeda Gonzalo. 23 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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