JUICIO.
Para los efectos constitucionales y para los de la Ley de Amparo, debe estimarse que el juicio tiene su principio desde que se prepara por alguno de los medios especificados por la ley, y por lo mismo, los actos verificados durante las diligencias preparatorias, para los efectos de la procedencia del amparo, caen dentro de lo previsto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, y la fracción III del mismo precepto, declara que sólo procede el amparo contra la violación de las leyes de procedimiento, cuando se afectan las partes sustanciales del él, y de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365469-46c7757b/juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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