DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los exhibidos por las partes en el amparo, para que hagan fe, es indispensable que sean reconocidos por su autor y no hayan sido objetados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365498-3a593766/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2533. Indice Alfabético. Amparo 2258/28. Rosete Angel. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
Tomo XXVI, página 2106. Amparo civil en revisión 2633/28. Palavicini Juan A. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Joaquín Ortega.
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