SUCESIONES.
El que sólo compruebe su crédito contra una sucesión, porque aquél esté listado en los inventarios, guarda la condición de los legatarios, y por lo mismo, no puede reclamar las violaciones del procedimiento, cometidas durante la tramitación, lo que sólo compete al albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365524-abfe2c35/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 283/28. Macías José N. 29 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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