SUCESIONES.
Cuando surja oposición a los inventarios, se substanciará en un incidente en el que intervendrán el que reclame y el albacea, siendo ellos los únicos que tienen el carácter de partes, con exclusión de los demás interesados en la herencia; por tanto, si el cónyuge supérstite no es el opositor, no tiene el carácter de litigante y, por lo mismo, no está obligado a absolver posiciones en ese incidente, aun cuando con anterioridad haya desempeñado el cargo de albacea, del cual se ha separado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284093-20d6167b/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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