QUIEBRA.
La declaración que confirma el auto que declara el estado de quiebra, no es recurrible en amparo, éste sólo procede contra sentencias definitivas, y la declaración de quiebra no tiene ese carácter, pues lo relativo a la existencia o inexistencia del estado de quiebra, debe determinarse en la sentencia de graduación, como lo determina el Código de Comercio; y tampoco es acto que pueda quedar comprendido dentro de lo que disponen las fracciones II y IX del artículo 107 constitucional, porque ni trae consigo ejecución de imposible reparación, ni afecta a persona extraña al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365745-0e1ad7e3/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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