QUIEBRA.
El auto que declara la quiebra, tiene como consecuencia actos de ejecución meramente material y otros de carácter moral, como es la suspensión de algunos derechos civiles, que, en definitiva, se traducen también en actos de carácter material: los primeros, pueden remediarse en la sentencia respectiva, y, jurídicamente, es posible su reparación; pero respecto de los segundos, que traen consigo el arraigo del quebrado, y con él dificultades para el mismo, hasta para ganarse la vida, por los efectos morales que produce la declaración de quiebra, no hay reparación en la sentencia definitiva, y para los efectos del amparo, quedan comprendidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional; por estos motivos, el juicio de garantías procede contra el auto que niega la revocación del estado de quiebra de una persona o institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365267-b31a3ebd/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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