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QUIEBRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 878

El auto que declara la quiebra, tiene como consecuencia actos de ejecución meramente material y otros de carácter moral, como es la suspensión de algunos derechos civiles, que, en definitiva, se traducen también en actos de carácter material: los primeros, pueden remediarse en la sentencia respectiva, y, jurídicamente, es posible su reparación; pero respecto de los segundos, que traen consigo el arraigo del quebrado, y con él dificultades para el mismo, hasta para ganarse la vida, por los efectos morales que produce la declaración de quiebra, no hay reparación en la sentencia definitiva, y para los efectos del amparo, quedan comprendidos en la fracción IX del artículo 107 constitucional; por estos motivos, el juicio de garantías procede contra el auto que niega la revocación del estado de quiebra de una persona o institución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365267-b31a3ebd/quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4280/25. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano. 20 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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