PERSONALIDAD DEL QUEJOSO.
Si lo que se discute en el amparo, es la denegación de personalidad al quejoso, no puede tomarse esa falta de personalidad como base para resolver, pues dicha personalidad subsistirá o no, por virtud de lo que en el amparo se falle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365825-f172283c/personalidad-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4493/27. López Revueltas Juan, sucesión de. 15 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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