SUSPENSION, VIOLACION DE LA, POR PARTICULARES.
Si individuos particulares, a pesar de la suspensión concedida, pretenden apoderarse de los inmuebles que fueron materia de esa suspensión, no toca al Juez de Distrito interponer su autoridad para obligar a esos individuos a que respete dichos inmuebles, pues que su resolución de suspensión del acto reclamado sólo va dirigida contra actos de la autoridad responsable. Si es verdad que la alteración del orden público a que alude el promovente, da motivo a que la autoridad intervenga para ponerle fin, no es a la autoridad judicial federal, al conocer de un juicio de amparo, sino a la autoridad local, a quien corresponde evitar esa alteración y velar por dar garantías a los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365961-ad9b1411/suspension-violacion-de-la-por-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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