SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. CASO EN QUE NO OCASIONA PERJUICIOS AL INTERES PUBLICO.
Apareciendo de los antecedentes de autos que la responsable enajenó previamente el inmueble al quejoso, al concederse la suspensión para el efecto de que no se ejecute el acuerdo que revocó dicha venta, manteniéndose la situación existente mientras se resuelve el juicio en lo principal, no se perjudica el interés público y, por el contrario, se llenan las finalidades de la misma suspensión, manteniendo las cosas en el estado en que se encontraban al interponerse el amparo, en tanto se resuelve el juicio en lo principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816983-090ef6f9/suspension-definitiva-del-acto-reclamado-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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