SUSPENSION.
La suspensión no puede decretarse para que tenga efecto la entrega de un inmueble en litigio, pues en tal caso, se le darían efectos restitutorios, y en esa virtud, debe revocarse la resolución del Juez de Distrito que la concedió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307874-a984f294/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 170/43. Cilia Pérez Hermenegildo. 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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