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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE SUSPENSION. RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA REVOCARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 388

Cuando un juez de Distrito emite una resolución en el incidente de suspensión, ordenando a la autoridad responsable el cumplimiento de la misma respecto a la devolución de un bien mueble previo el pago de la multa respectiva, y con posterioridad dicta otro modificando su propia determinación al ordenar la entrega del bien citado sin mediar pago de sanción alguna; tal conducta es incorrecta y carece de sustento jurídico, toda vez que el juzgador no tiene facultades para revocar sus propias determinaciones, excepción hecha desde luego, en los casos previstos por el artículo 140 de la Ley de Amparo, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228522-4d2adc42/incidente-de-suspension-resoluciones-emitidas-en-el-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 364/88. Director General del Autotransporte Urbano del Departamento del Distrito Federal. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.

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