INCIDENTE DE SUSPENSION. RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA REVOCARLAS.
Cuando un juez de Distrito emite una resolución en el incidente de suspensión, ordenando a la autoridad responsable el cumplimiento de la misma respecto a la devolución de un bien mueble previo el pago de la multa respectiva, y con posterioridad dicta otro modificando su propia determinación al ordenar la entrega del bien citado sin mediar pago de sanción alguna; tal conducta es incorrecta y carece de sustento jurídico, toda vez que el juzgador no tiene facultades para revocar sus propias determinaciones, excepción hecha desde luego, en los casos previstos por el artículo 140 de la Ley de Amparo, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228522-4d2adc42/incidente-de-suspension-resoluciones-emitidas-en-el-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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