SALARIOS DEVENGADOS Y NO CUBIERTOS.
Si un trabajador reclama el pago de salarios que no le han sido cubiertos y el patrón demandado no contesta la demanda, lo que motiva que la junta la tenga por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, carece de todo fundamento el laudo que absuelve a dicho demandado con el pretexto de que es inverosímil que el actor hubiese continuado prestando servicios sin salarios, pues no es exacto que así sea, dado que puede continuar laborando con la esperanza de lograr posteriormente que le sean cubiertos tales salarios, subsistiendo, entre tanto, con otros ingresos propios o de algún familiar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365973-0d962519/salarios-devengados-y-no-cubiertos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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